Según la sentencia 08-190 de la Sala Constitucional, el principio de no discriminación por la orientación sexual se aplica a toda la legislación vigente en Venezuela. Esto quiere decir que está prohibida la discriminación contra las personas lesbianas o gais en cualquier ámbito de la vida y puedes reclamar según cualquier ley que prohíba la discriminación, sin importar que no mencione la orientación o preferencia sexual. Esto significa que:
1.- No te pueden despedir de tu trabajo solo por ser lesbiana o gay.
2.- Si te despiden y sospechas que fue por tu orientación sexual, es bueno que guardes todas las evaluaciones de desempeño que te hubieran hecho en tu lugar de trabajo.
3.- Con dichas evaluaciones, acudes a la Inspectoría del Trabajo a denunciar que se trata de un despido injustificado, por razones de discriminación por tu preferencia sexual.
4.- Si padeces discriminación en tus condiciones de trabajo, además te protegen los siguientes artículos de la LOPCYMAT : 53, 56, 59 (59,5: NO DISCRIMINACIÓN).
5.- Si padeces discriminación en el acceso a sitios públicos (sitios de recreación, hoteles, restaurantes, etc.), te protegen los artículos 8 y 16 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Estas discriminaciones y abusos debes denunciarlos en el INDEPABIS.
6.- Si algún funcionario policial pretende detenerte o extorsionarte por expresar afecto en público, ten en cuenta que tienes los mismos derechos en el espacio público que cualquier otra persona. No te pueden detener o sancionar en forma alguna por expresar afecto en público, en las mismas condiciones que lo pueden hacer las parejas de sexos distintos (mujer-hombre).
Leyes
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:
Artículo 8.
e) Principio de no discriminación arbitraria en el empleo, por razones de género o preferencia sexual, condición social, raza, religión, ideología política, actividad sindical, o cualquiera otra fundada en criterios de relevancia incompatibles con el ordenamiento jurídico.
Este principio comprenderá las discriminaciones que pudieren suscitarse con antelación al nacimiento de la relación de trabajo, tales como, entre otros supuestos, imponer como condición de admisión a la empresa el abstenerse del ejercicio de actividades sindicales o el someterse a exámenes de embarazo.
Derechos:
Artículo 8. Son derechos de las personas en relación a los bienes y servicios declarados o no de primera necesidad:
9. A no recibir un trato discriminatorio por las proveedoras o proveedores de bienes y servicios, ni ser lesionado en sus derechos e intereses por conductas que afecten el consumo de los alimentos o productos o el uso de servicios.
Protección de intereses:
Artículo 16. Se prohíbe y se sancionará conforme a lo previsto en la presente Ley, todo acto o conducta ejecutado por las proveedoras o proveedores de bienes y por los prestadores de servicios, que impongan condiciones abusivas a las personas:
6. Las conductas discriminatorias.
Teléfono: 0800-RECLAMA (0-800-7325262)
Fuente: UNAF
ZhOlO pArAh MaRiiKhOzz rOlo eh FeAA
ResponderEliminar